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Introducción a los principios de la moral y la legislación (Bentham)

24/08/2023

Introducción a los principios de la moral y la legislación (Bentham)

En otro artículo presentamos al creador y máximo referente del utilitarismo: Jeremy Bentham. Hoy nos ocuparemos de su obra Introducción a los principios de la moral y la legislación, la cual fue impresa privadamente en 1780 y publicada por vez primera en 1789, precisamente —como ya dijimos— veinticinco años después del libro De los delitos y de las penas de Cesare Beccaria. Para ello, utilizaremos la edición de 2019 de Anodos Books, en la versión inglesa (An Introduction to the Principles of Morals and Legislation).

El dolor y el placer, fundamento del utilitarismo de Jeremy Bentham

La naturaleza ha puesto a la humanidad bajo el gobierno de dos amos soberanos, el dolor y el placer. Sólo ellos señalan lo que debemos hacer y determinan lo que haremos. Por un lado, la norma del bien y del mal, y, por otro, la cadena de causas y efectos, están sujetas a su trono. Nos gobiernan en todo lo que hacemos, en todo lo que decimos, en todo lo que pensamos: cualquier esfuerzo que hagamos para liberarnos de nuestra sujeción a ellos, sólo servirá para demostrarlo y confirmarlo. De palabra, un hombre puede afirmar rechazar su dominio, pero en realidad seguirá sometido a ellos. El principio de utilidad reconoce esta sujeción, y lo convierte en la base de un sistema que pretende que el edificio de la felicidad esté construido por las manos de la razón y del derecho.

Así es como empieza el primer capítulo de An Introduction to the Principles of Morals and Legislation de Bentham (2019, p. 7). A ello añade que «por principio de utilidad se entiende aquel principio que aprueba o desaprueba toda acción» (p. 7). Más precisamente, «por utilidad se entiende aquella propiedad de cualquier objeto por la que tiende a producir beneficio, ventaja, placer, bien o felicidad» o «a impedir que ocurra un daño, dolor, mal o infelicidad a la parte cuyo interés se considera» (p. 7). Según el autor, si la parte afectada es la comunidad, es la felicidad de la comunidad la que estaría en juego. En cambio, si la parte afectada es el individuo, deberíamos ocuparnos de la felicidad individual.

De todas formas, Bentham se pregunta qué es el interés común y se responde a sí mismo que se trata de «la suma de los intereses de los distintos miembros que la componen» (p. 7).

La finalidad de las leyes, en Introducción a los principios de la moral y la legislación

Bentham piensa lo siguiente sobre la finalidad de las leyes (p. 83):

El objeto general que todas las leyes tienen, o deberían tener, en común, es aumentar la felicidad total de la comunidad; y, por lo tanto, en primer lugar, excluir en la medida de lo posible, todo lo que tienda a reducir esa felicidad: en otras palabras, a excluir el mal.

Vemos, por lo tanto, el carácter preventivo que han de tener las leyes, según Bentham. Sostiene que «todo castigo es malo: todo castigo en sí mismo es malo. Por el principio de utilidad, si es que debe admitirse, sólo debe admitirse en la medida en que promete excluir algún mal mayor» (p. 83). En palabras del autor, es infundado el castigo «cuando no hay ningún mal que prevenir» (p. 83). Y resulta ineficaz «donde no puede actuar para evitar el daño» (p. 83). Tampoco es rentable, afirma Bentham, si el mal que produce es mayor que el que evita, y resulta innecesario si el mal puede prevenirse o cesar por sí mismo (p. 83).

Dentro del objetivo general de la prevención, Bentham especifica cuatro propósitos para las leyes (p. 87):

  1. Evitar, en la medida de lo posible, la comisión de todo tipo de delitos.
  2. En caso de que no se pueda impedir que alguien cometa un delito u otro, inducirlo a escoger siempre el menos perjudicial de los dos.
  3. Si alguien decide llevar a cabo un delito concreto, disponerlo a no hacer más daño del necesario para su propósito, es decir, a producir el menor daño posible.
  4. Prevenir el daño al menor coste posible.

La proporcionalidad entre el delito y las penas, en Introducción a los principios de la moral y la legislación

Bentham afirma que se deben supeditar a los cuatro propósitos u objetivos concretos precedentes las normas que regulen la proporción entre las penas y los delitos (p. 87). Y, una vez dicho eso, expone doce reglas de proporcionalidad (pp. 87-89):

  1. El valor de la pena no debe ser inferior en ningún caso al suficiente para compensar el beneficio del delito.
  2. Un delito determinado se evitará en un grado determinado mediante una cantidad determinada de castigo. Cuanto mayor es la maldad del delito, mayor es la gravedad que puede merecer la pena en forma de castigo.
  3. Cuando dos delitos compiten entre sí, el castigo por el delito mayor debe ser suficiente para inducir a alguien a preferir el menor.
  4. El castigo debe ajustarse de tal manera a cada delito en particular que, para cada parte del delito, pueda haber un motivo para impedir que el delincuente lo cometa.
  5. La pena no debe ser en ningún caso superior a la necesaria para ajustarse a las reglas aquí establecidas.
  6. Dado que el mismo castigo no siempre ocasiona siempre el mismo dolor a dos individuos diferentes, aunque la gravedad efectivamente imputada a cada delincuente individual pueda corresponder a la gravedad prevista para delincuentes similares en general, siempre deben tenerse en cuenta las diversas circunstancias que influyen en la sensibilidad de cada persona.
  7. Para que el valor de la pena supere al del beneficio de la ofensa, debe incrementarse en magnitud en la misma proporción que se queda corta en certeza.
  8. El castigo debe aumentar en magnitud en la medida en que se quede corto en proximidad.
  9. Cuando el acto es indicio concluyente de un hábito, debe aumentarse la pena de tal manera que pueda compensar el beneficio no sólo del delito individual, sino de otros delitos similares que el mismo delincuente pueda haber cometido impunemente.
  10. Cuando un castigo que, por su calidad, está particularmente bien calculado para responder a su intención, no puede existir en menos de una cierta cantidad. A veces, puede ser útil extenderlo un poco más allá de la cantidad que, por otros motivos, sería estrictamente necesaria.
  11. En particular, este puede ser a veces el caso, cuando el castigo propuesto es de tal naturaleza que está particularmente bien calculado para responder al propósito de una lección moral.
  12. Existen algunos casos en los cuales, por la influencia de circunstancias accidentales, el castigo puede resultar inútil en su conjunto. En los mismos casos, puede ocurrir que no sea rentable sólo en una parte. En consecuencia, al ajustar el quantum de la pena, deben tenerse en cuenta las circunstancias por las que toda pena puede resultar improcedente.
Eñaut Uruburu Martínez

Détective privé et criminologue à Lyon

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